Comunicado de prensa de PGJE
Lunes, 10 de Octubre de 2011En atención al reclamo que hiciera el pasado jueves en el Congreso del Estado, ante Diputados de diferentes fracciones parlamentarias, el ex agente de la Policía de Procuración de Justicia del Estado, Nivardo Padilla Arceo, y en atención a las instrucciones expresas del Gobernador del Estado, Lic. Mario Anguiano Moreno, daré respuesta puntual, conforme a la ley, a cada uno de los planteamientos de quien se ostentó como representante de otros cinco elementos que como él también fueron dados de baja de la referida corporación:
1.- El planteamiento número uno se refiere a que les sea respetado el derecho a la jubilación o se reubique laboralmente a los elementos que fueron cesados.
Al respecto debo señalar que el artículo 123 de la Constitución General de la República en su apartado B fracción XIII, párrafo segundo, entre otras cosas, dispone que para los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública que sean separados de sus cargos por no cumplir con los requisitos que las leyes señalen (como es el caso que nos ocupa, al haber reprobado evaluaciones de control de confianza) en ningún caso procederá su reincorporación al servicio.
Con respecto al derecho a la jubilación, el artículo 69 fracción IX de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, establece que sólo se puede otorgar este beneficio a los trabajadores varones que hayan cumplido treinta años de servicio, y en el caso referido ninguno de los quejosos reúne dicho requisito.
2.- En cuanto al planteamiento número dos, donde hace señalamientos en el sentido de que su baja laboral tiene un trasfondo político, dejo muy claro que esa medida que se aplicó a los 43 ex agentes, obedece únicamente al irrenunciable cumplimiento de la Constitución General de la República, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado, particularmente en los artículos 62 y 70, que al respecto señalan:
Artículo 62.- Los procesos de evaluación, control y confianza comprenderán como mínimo los siguientes elementos:
a).- Del entorno social (socioeconómica);
b).- Los psicométricos y psicológicos;
c).- Los médicos y toxicológicos;
d).- Antidoping;
e).- La aplicación de pruebas de polígrafo;
f).- Examen de conocimientos básicos del área correspondiente; y
g).- La preparación académica.
Artículo 70.- “Los integrantes de las instituciones de procuración de justicia deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación, de control, de confianza y de desempeño con la periodicidad y en los casos que establezca la normatividad aplicable.”
3.- Con relación a la afirmación de los ex agentes de la policía de procuración de que no se les practicaron dichas evaluaciones de control y confianza y que se les están inventando sus resultados, en este momento muestro a ustedes copia de las solicitudes que fueron llenadas del puño y letra de los evaluados. Como se puede observar, en dicho documento aparecen al calce las firmas, para el caso que nos ocupa las de los señores Nivardo Padilla Arceo, Edgar Alberto Orozco Larios, Leopoldo Padilla Arceo, Jorge Arturo Cárdenas Suárez, Salvador Romero Rincón y Edgar Avalos Cárdenas.
Asimismo, como prueba de que los mencionados ex agentes pretenden engañar a las y los legisladores y a la opinión pública, también muestro a ustedes los oficios mediante los cuales el director del Centro de Control y Confianza me notificó que los prenombrados resultaron no aprobados en las citadas evaluaciones.
Es importante señalar que el contenido de las evaluaciones no se da a conocer, en virtud de que está previsto en las leyes de la materia vigentes, que su contenido se encuentra clasificado como reservado; sin embargo, también es importante señalar que dichas evaluaciones pueden ser aportadas en juicio administrativo o judicial, con las reservas que establece la citada ley.
4.- Los mencionados quejosos piden que se muestren los resultados de las evaluaciones a que fueron sometidos.
En este punto debo insistir en que, de acuerdo al párrafo segundo del Artículo 70 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, los resultados de los procesos de evaluación y los expedientes que con ellos se integren, serán confidenciales, salvo en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales. Por ello se mantienen en reserva en los términos de las disposiciones aplicables. No obstante, si los quejosos o inconformes autorizan por escrito que el resultado de las evaluaciones se revelen públicamente, frente a los medios de comunicación y la opinión pública, no tenemos inconveniente en que públicamente se conozcan los pormenores y resultado en cada uno de los procesos evaluados, incluyendo el resultado de la prueba poligráfica.
5.- Los ex agentes inconformes, a través de quien se dice su representante, piden también que los funcionarios de primer nivel que no aprobaron los exámenes de Control y Confianza sean despedidos, particularmente se refieren al caso del licenciado Marcos Santana Montes, subprocurador operativo de la institución a mi cargo.
Al respecto, en este momento y previa autorización del Lic. Marcos Santana Montes, muestro a ustedes el oficio original suscrito por la Directora General del Centro de Control y Confianza dela Secretaría de Seguridad Pública del gobierno federal en el que me comunica que el resultado de la evaluación del Lic. Santana Montes, lo hace RECOMENDABLE para el puesto de Subprocurador.
Con dicho documento público queda acreditado que el Subprocurador operativo Marcos Santana Montes, cumplió ampliamente con lo dispuesto en los ordenamientos legales, y queda fehacientemente acreditado, también, que el exagente Nivardo Padilla Arceo miente y pretende engañar a la sociedad colimense con afirmaciones a todas luces calumniosas que agravian a los que con probidad y profesionalismo se vienen desempeñando en el servicio público.
De igual forma, la Procuraduría General de Justicia y en general las personas que estamos involucradas en tareas de seguridad al servicio del Gobierno del Estado, antes de acceder al puesto para el que fuimos nombrados tuvimos que aprobar las mismas evaluaciones de control y confianza en centros nacionales como lo son la Secretaría de Seguridad Pública Federal, el CISEN y la PGR. Me refiero a los casos específicos del Director de la Policía de Procuración de Justicia, de los Subprocuradores, así como la suscrita, por lo que lamentamos mucho que de un tema tan sensible para la sociedad como es la seguridad pública, algunos actores políticos aborden el tema con absoluto desconocimiento, desencadenado declaraciones calumniosas y difamatorias; y en desbocado afán protagónico involucren incluso a las autoridades federales en supuesto tráfico de influencias. A estos oportunistas e irresponsables les recuerdo que la evaluación de los altos mandos en materia de seguridad, fueron realizadas por los centros de las mencionadas dependencias federales, mismas que han expedido documentos en los que consta calificación aprobatoria para los funcionarios evaluados.
6.- En cuanto al reclamo de una liquidación justa a los ex agentes cesados, les informo que aun cuando hubieren recibido los cheques de la liquidación que les fueron entregados, si no están conformes con su cuantía, cada uno de ellos puede reclamar por la vía legal ante la autoridad competente.
Por último, quiero manifestar que la depuración que estamos haciendo en la Procuraduría General de Justicia del Estado, que ha comprendido desde los agentes de Procuración de Justicia, agentes del Ministerio Público, oficiales secretarios, peritos y mandos medios, no la suspenderemos. La depuración de la Procuraduría es un imperativo de la Ley y un compromiso del gobernador Mario Anguiano Moreno.
Muchas gracias.
Ahora cedo el uso de la voz al licenciado Carlos Alberto Mancilla Soto, director del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, quien les brindará una explicación respecto a los procesos de evaluación.
